ESTATUTOS

PREAMBULO TITULO I TITULO II TITULO III TITULO IV TITULO V

TÍTULO V

DEL RÉGIMEN JURÍDICO-ADMINISTRATIVO Y DE LA FORMA O MODO DE ACTUAR

 

CAPÍTULO I

DEL PATRIMONIO DE LA COFRADÍA Y DE SU ADMINISTRACIÓN

 

Regla 87ª. La administración del Patrimonio de la Cofradía corresponde al Cabildo General y a la Junta de Gobierno, según sus respectivas competencias, bajo la superior dirección del Obispo diocesano al que corresponde vigilar diligentemente la administración de los bienes de las personas jurídicas públicas que le están sujetas.

Regla 88ª.

- El ejercicio económico de la Cofradía coincidirá con cada año natural.

- La actividad económica de la Cofradía se coordinará bajo la dirección del Hermano Mayor con el auxilio del Tesorero, Vice-Tesorero.

- Esta Comisión cuidará del estudio de los Presupuestos de Gastos e Ingresos de la Cofradía, de su confección y presentación a la Comisión Permanente, bajo las directrices que expresamente reciba de la Junta de Gobierno.

- En los Presupuestos ordinarios de cada ejercicio económico se hará constar la aportación de la Hermandad / Cofradía a obras de caridad, así como a la economía parroquial y diocesana de conformidad con lo que al efecto disponga el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo .

- Los Presupuestos, una vez informados por la Junta de Gobierno, serán aprobados por el Cabildo General.

 

CAPÍTULO II

DE LA CENSURA DE CUENTAS

 

Regla 89ª.

- Diez días antes de la celebración del Cabildo General ordinario del mes de Junio, se encontrarán a disposición de cuantos hermanos deseen examinarlos, tanto los Balances como los justificantes de las cuentas del ejercicio económico.

- El Cabildo General, tal como se prevé en la Regla 43.2.a), elegirá dos Censores de Cuentas y dos suplentes, quienes emitirán el pertinente dictamen, tras el análisis de las respectivas documentaciones, sobre la adecuada justificación de los gastos e ingresos del ejercicio.

Regla 90ª. Tras la censura y aprobación de las Cuentas del ejercicio, se remitirá una copia de las mismas al Obispado, de conformidad con lo establecido en el Derecho Canónico sobre la obligación de rendir cuentas al Ordinario del lugar todos los años.

 

CAPÍTULO III

DE LA ENAJENACIÓN, GRAVAMEN O ADQUISICIÓN DE BIENES

 

Regla 91ª. La Cofradía, con personalidad jurídica propia, puede adquirir, enajenar, poseer y administrar bienes temporales de cualquier clase o naturaleza. Teniendo en cuenta, con respecto a la enajenación o gravamen las competencias del Obispo diocesano, o de la Santa Sede, según el valor de los bienes a enajenar o del gravamen, de acuerdo con los límites fijados por la Conferencia Episcopal, a tenor de lo establecido en el Código de Derecho Canónico.

Regla 92ª. Si algún órgano de gobierno acordare o autorizare algún gasto que exceda de los límites de su competencia, y no fuera refrendado por el órgano competente superior, los que hubieren así actuado responderán personal y solidariamente del gasto producido, pudiendo la Cofradía repercutirlo sobre ellos si, para evitar daños y perjuicios a terceros, se viera precisada a abonarlo directamente.

 

CAPÍTULO IV

DE LA REFORMA DE ESTATUTOS

 

Regla 93ª. Para que puedan ser reformados total o parcialmente estos Estatutos, será necesario:

- Que la solicitud de reforma sea requerida a la Junta de Gobierno por el Hermano Mayor; por acuerdo de la propia Junta o por un mínimo de cincuenta hermanos de pleno derecho. En cualquier caso, dicha solicitud debe contener el objetivo que se pretende alcanzar y la redacción del artículo o artículos a modificar.

- Admitida a trámite por la Junta de Gobierno la modificación planteada, se convocará Cabildo General Extraordinario. El Cabildo conocerá la reforma interesada y, a propuesta de la Junta de Gobierno o del Hermano Mayor en su caso, nombrará una Ponencia que se encargará de su estudio. Si la reforma es interesada por los miembros de la Corporación, éstos designarán entre los firmantes de la petición a tres cofrades que se integrarán en dicha Ponencia.

- Nombrada la Ponencia, la Cofradía comunicará por escrito a todos sus cofrades la fecha a partir de la cual el texto de la propuesta se encontrará a su disposición en la Secretaría de la Cofradía, a fin de que en el plazo de un mes puedan estudiarlo y remitir en su caso a la Ponencia su adhesión o modificación al proyecto de reforma.

- La Ponencia, con las adhesiones o modificaciones recibidas, elaborará en el mes siguiente a la conclusión del anterior plazo el proyecto definitivo, que será remitido a la Junta de Gobierno; la que, tras la pertinente deliberación y votación en su caso, aceptará dicho estudio o lo devolverá con las sugerencias que procedan. En este último supuesto, la Ponencia dispondrá de un plazo de veinte días para adaptar o, razonadamente, rechazar las sugerencias efectuadas.

- Finalizado el trámite previsto en el apartado anterior, la Junta de Gobierno, previa comunicación, pondrá nuevamente a disposición de todos los cofrades por término de veinte días el proyecto definitivo que resulte para su estudio. Finalizado este plazo se convocará Cabildo general extraordinario de reforma de Estatutos, en el cual se procederá a su discusión y/o aprobación si se estima pertinente.

- Para que sea aprobada una reforma total o parcial será necesario el voto favorable de los dos tercios de los asistentes, siempre que al Cabildo concurran, al menos, cincuenta hermanos.

- Si alguna regla o varias o todas las que se pretendan reformar no alcanzasen los votos necesarios, se entenderá que el Cabildo desestima la reforma, sin ulterior recurso.

- Aprobada la reforma, ésta no entrará en vigor hasta que no la refrende el Obispo diocesano.

 

CAPÍTULO V

DE LOS REGLAMENTOS

 

Regla 94ª.

- Cuando se precise desarrollar reglamentariamente alguna o algunas de las materias contenidas en estos Estatutos la Junta de Gobierno elaborará el correspondiente Reglamento, que trasladará al Cabildo para su aprobación, si procede, por mayoría simple.

- Las sucesivas modificaciones parciales o totales de los Reglamentos se tramitarán de igual forma a la prevista en el apartado anterior.

 

CAPÍTULO VI

DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACUERDOS

 

ARTICULO I

DE LOS RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES ECLESIÁSTICAS

 

Regla 95ª. Cuando por la Autoridad eclesiástica se dicte alguna disposición que, según el parecer de la Junta de Gobierno, resulte perjudicial o contraria a los intereses y derechos de la Cofradía, se estará a lo dispuesto en el Derecho Canónico sobre los recursos contra los decretos administrativos.

 

ARTICULO II

DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

Regla 96ª.

- Contra los acuerdos de la Comisión Permanente, de la Junta de Gobierno o del Cabildo podrá interponerse recurso ante el mismo órgano que los adoptó en el plazo de diez días desde que este tuvo lugar si el recurrente estuvo presente o desde la notificación si no lo estaba.

- El recurso será resuelto, previo informe del Fiscal, por la Permanente, la Junta o el Cabildo, según proceda, en el plazo de treinta días, a partir de su interposición.

- Contra la resolución de la Permanente o de la Junta de Gobierno se podrá interponer el de apelación ante el Cabildo en el plazo de quince días; en cuyo caso éste será convocado a tal fin y el Fiscal propondrá lo que estime conveniente.

- Contra el acuerdo del Cabildo cabrá recurso de súplica ante el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo.

 

CAPÍTULO VII

DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACUERDOS DE LA DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD / COFRADÍA

 

Regla 97ª.

- Si la Cofradía decayera hasta el extremo de que sólo quede un miembro incorporado a la misma, la Cofradía no ha dejado de existir, recayendo en el mismo todos los derechos de la Cofradía.

- La Cofradía, por su propia naturaleza jurídica es perpetua; sin embargo, dejará de existir si es legítimamente suprimida por la autoridad competente o si ha cesado su actividad por espacio de cien años.

- La Autoridad eclesiástica no podrá suprimir a la Cofradía sin haber oído antes a su Hermano Mayor y a los demás oficiales mayores.

- En caso de disolución la Autoridad eclesiástica nombrará una comisión liquidadora que confeccionará un inventario exhaustivo con todos los bienes y derechos de la Hermandad / Cofradía a fin de que sigan el curso previsto por el Derecho Canónico, previa liquidación de las deudas, si las hubiere, con el producto y hasta el límite de lo realizable, quedando siempre a salvo la voluntad de los donantes, así como los derechos adquiridos.

 

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

 

Regla 98ª. Todos los libros que use la Cofradía llevarán una certificación en su primera hoja, con el número de folios que comprenden y fin a que se destinan. Esta certificación deberá ser extendida por el Secretario con el Visto Bueno del Hermano Mayor y selladas todas sus hojas. Los que carezcan de estos requisitos se considerarán nulos y sin ningún valor.

 

CAPÍTULO IX

DEL CUMPLIMIENTO DE ESTOS ESTATUTOS Y DISPOSICIÓN INTERPRETATIVA

 

Regla 99ª. Todos los órganos de gobierno y en su nombre el Fiscal cuidarán bajo su responsabilidad del exacto cumplimiento de estos Estatutos.

Regla 100ª.

- En cualquier asunto no previsto en estos Estatutos podrá adoptarse acuerdo en sesión de Cabildo General.

- En toda materia que resulte confusa, la interpretación estatutaria será resuelta por el Hermano Mayor, de acuerdo con su Junta de Gobierno, inspirándose en el espíritu de estas Reglas.

 

CAPÍTULO X

DISPOSICIÓN FINAL

 

Regla 101ª. La Cofradía queda sujeta al cumplimiento de estos Estatutos desde su entrada en vigor una vez sean aprobados por el Cabildo General y por la Autoridad eclesiástica competente.

 

 

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